lunes, 8 de octubre de 2007

ley que regula el contrato de servicios

Ley 24.240 de Defensa del Consumidor:
La prestación de servicios tiene en la LDC un sentido amplio, es decir que abarca los contratos de locación de servicios y de obra, los servicios públicos y todo otro servicio que se brinde a consumidores.- De donde concluímos que estos contratos de locación de servicios analizados hasta aquí y los de locación de obra son regulados por el C.Civil y por esta ley.-
El art. 19 de LDC establece que “quienes presten servicios de cualquier naturaleza están obligados a respetar los términos, plazos, condiciones, modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a las cuales hayan sido ofrecidos, publicitados o convenidos”.- Recordemos que la publicidad de los servicios profesionales está comprendida en la norma en concordancia con el art. 2 LDC.-
El art. 20 dispone que en los contratos “cuyo objeto sea la reparación, mantenimiento, acondicionamiento, limpieza o cualquier otro similar, se entiende implícita la obligación a cargto del prestador del servicio de emplear materiales o productos nuevos o adecuados a la cosa de que se trate, salvo pacto escrito en contrario”.-
La LDC establece la obligatoriedad de extender un presupuesto en los contratos comprendidos en el art. 20 que debe tener los contenidos mínimos establecidos en el art. 21 y en los supuestos incluídos en el presupuesto, se deberá comunicar al ocnsumidor con anterioridad a la realización del servicio, gasto o empleo de material adicional (art.22).-
El art. 21 dispone que el Presupuesto (servicio de reparación) ebe confeccionarse en forma escrita y con los siguiente contenidos mínimos (norma imperativa):
- datos de identificación del prestador del servicio;
- descripción de trabajos a realizar;
- descripción detallada de los materiales a emplear;
- precios de materiales y mano de obra;
- tiempo en que se realizará el trabajo;
- si otorga o no garantía y en su caso su alcance y duración;
- plazo para aceptar el presupuesto;
- datos impositivos.-

Finalmente este capítulo de la LDC dispone un plazo de garantía legal de 30 días para reparar las deficiencias en la prestación del servicio a cargo del prestador y la obligatoriedad de documentar por escrito y con los contenidos mínimos del art. 24 la garantía a la que se obligue el prestador del servicio por su trabajo.-
La garantía debe reunir los siguientes requisitos: forma escrita (imperativa) haciendo constar:
- individualización del trabajo realizado;
- tiempo de vigencia, fecha de iniciación y condiciones de validez de la garantía;
- individualización de la persona, empresa o entidad que la hará efectiva.-

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