lunes, 8 de octubre de 2007

modelo de contrato de locacion de cosas

MODELO de CONTRATO de LOCACION DE OBRA
En la ciudad de _________, a los __ días del mes de _________ de 20__, entre ____________ (nombre y apellido, tipo y Nº de documento, domicilio), en adelante EL LOCADOR y _____________ (nombre y apellido, tipo y Nº de documento, domicilio), en adelante EL LOCATARIO, se conviene celebrar este "contrato de locación de obra" sujeto a las siguientes condiciones:
PRIMERA: OBJETO. El locatario encarga al locador la realización de _________ (detallar).SEGUNDA: PLAZO. La obra deberá quedar terminada y en condiciones de ser entregada a los __ meses a contar desde el _____. En caso que la misma fuera concluida con anterioridad al plazo pactado, el locador deberá comunicarlo en forma fehaciente al locatario para su recepción.TERCERA: PRECIO. El precio por la obra terminada, se fija en $ ______ (pesos ______), pagaderos de la siguiente manera: ____% o sea $ ______ (pesos ____) a la firma del presente, sirviendo éste de recibo suficiente, y el ____% restante, o sea $ _____ (pesos _____), al tiempo de la entrega de la obra concluída a satisfacción del locatario.CUARTA: INCUMPLIMIENTO. En caso que cualquiera de las partes no cumpliera con las obligaciones asumidas en este contrato de locación de obra se hará pasible de una multa diaria de $____ (pesos _____) en favor de la cumplidora, la que será exigible sin necesidad de interpelación alguna. Si el incumplimiento fuera bilateral la multa se compensará entre ambas partes y el deudor por la mayor demora deberá pagar a la otra parte el saldo restante.QUINTA: DIVERGENCIA. Para el caso de divergencia entre locador y locatario respecto a que si la obra fue ejecutada en forma o no, las partes acuerdan en someterse a la decisión de _____________. La decisión que recaiga será apelable por ante ______________.SEXTA: JURISDICCION. DOMICILIOS. Para todos los efectos judiciales y extrajudiciales derivados del presente boleto, el locador constituye domicilio en _______, y el locatario en _________. Ambas partes se someten a la competencia ordinaria de los Tribunales _____ para todos los efectos derivados de este contrato y renuncian a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles.
En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor.

modelo de contrato de locacion de obras

MODELO de CONTRATO de LOCACION DE OBRA
En la ciudad de _________, a los __ días del mes de _________ de 20__, entre ____________ (nombre y apellido, tipo y Nº de documento, domicilio), en adelante EL LOCADOR y _____________ (nombre y apellido, tipo y Nº de documento, domicilio), en adelante EL LOCATARIO, se conviene celebrar este "contrato de locación de obra" sujeto a las siguientes condiciones:
PRIMERA: OBJETO. El locatario encarga al locador la realización de _________ (detallar).SEGUNDA: PLAZO. La obra deberá quedar terminada y en condiciones de ser entregada a los __ meses a contar desde el _____. En caso que la misma fuera concluida con anterioridad al plazo pactado, el locador deberá comunicarlo en forma fehaciente al locatario para su recepción.TERCERA: PRECIO. El precio por la obra terminada, se fija en $ ______ (pesos ______), pagaderos de la siguiente manera: ____% o sea $ ______ (pesos ____) a la firma del presente, sirviendo éste de recibo suficiente, y el ____% restante, o sea $ _____ (pesos _____), al tiempo de la entrega de la obra concluída a satisfacción del locatario.CUARTA: INCUMPLIMIENTO. En caso que cualquiera de las partes no cumpliera con las obligaciones asumidas en este contrato de locación de obra se hará pasible de una multa diaria de $____ (pesos _____) en favor de la cumplidora, la que será exigible sin necesidad de interpelación alguna. Si el incumplimiento fuera bilateral la multa se compensará entre ambas partes y el deudor por la mayor demora deberá pagar a la otra parte el saldo restante.QUINTA: DIVERGENCIA. Para el caso de divergencia entre locador y locatario respecto a que si la obra fue ejecutada en forma o no, las partes acuerdan en someterse a la decisión de _____________. La decisión que recaiga será apelable por ante ______________.SEXTA: JURISDICCION. DOMICILIOS. Para todos los efectos judiciales y extrajudiciales derivados del presente boleto, el locador constituye domicilio en _______, y el locatario en _________. Ambas partes se someten a la competencia ordinaria de los Tribunales _____ para todos los efectos derivados de este contrato y renuncian a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles.
En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor.

modelo de contrato de locacion de servicios

CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS PROFESIONALES(MODELO SUGERIDO DE USO OPTATIVO Y NO VINCULANTE)Entre el/los Sr./Sres. ........... de profesión Contador Público, M.P. N° ........................... con domicilio en calle............................................................................................... ............................................................ de esta ciudad de ........................................ ....................................................................en adelante llamado "EL LOCADOR DE SERVICIOS" y el Sr. .............................................................................. .......................................................................................... CUIT Nº ................................... .......con domicilio legal en calle......................................................................................................de esta ciudad, en adelante llamado “EL LOCATARIO DE SERVICIOS”, convienen en celebrar el presente contrato de “LOCACIÓN DE SERVICIO”, el que se regirá por las cláusulas que a continuación se expresan y por lo establecido en el Art. 1623 y ss. del Código Civil.
PRIMERO: EL LOCADOR se compromete a la realización específica de las siguientes tareas sin que esta mención importe la negación de otras conducentes a los fines contratados: (señalar con una cruz lo que corresponda).........................................................................................................................................................................
SEGUNDO: La duración del presente contrato es por tiempo ilimitado, comenzando a regir el día............. de.................................... de ....................... Cualquiera de las partes podrán resolverlo, notificando tal determinación por medio fehaciente con quince (15) días de anticipación. Producida la notificación, las partes tendrán quince (15) días para el cumplimiento de todas las obligaciones recíprocas pendientes a la fecha de resolución.
TERCERO: EL LOCATARIO DE SERVICIOS deberá proveer en tiempo y forma toda la documentación necesaria para el cumplimiento de los servicios prestados por el LOCADOR, dicho material deberá ser provisto en el domicilio del LOCADOR DE SERVICIOS, del uno (1) al siete (7) de cada mes, lo correspondiente a las tareas Fiscales.Con respecto a lo laboral y previsional, se deberá proveer la documentación entro el último día hábil de cada mes y el primer día hábil del mes siguiente. En caso contrario, el locador no garantiza la correcta, eficiente y prolija realización de las tareas.
CUARTO: El precio convenido para la realización de las tareas profesionales se establece en la suma de PESOS: (.....................................) ............................................................................, el que será abonado por mes vencido en el mismo lugar y fecha estipulada para la entrega de la documentación fiscal. En caso de inspecciones, por el tiempo que dure, el LOCATARIO DE SERVICIOS se obliga a pagar un importe equivalente al...........................por ciento ( ................ %) del precio mensual.En caso de incumplimiento de la obligación de pago en el plazo estipulado, el locatario incurrirá en mora automática sin necesidad de requerimiento ni intimación judicial alguna, siendo esto causal de resolución.
QUINTO: El profesional locador se obliga a hacer conocer al locatario sobre la marcha de los trabajos a su cargo, de la siguiente manera: por nota duplicada una vez cada seis meses, una en el mes de........................... ..................................................................................y otra en el mes de ............................................
SEXTO: Los servicios se prestarán a ciencia y conciencia del profesional locador, el que deberá actuar dentro de las prescripciones éticas y legales que hacen a su disciplina u oficio profesional, pero siempre teniendo en mira y finalidad el objeto del presente contrato y de la contratación de sus servicios efectuada por el locatario. Si en el curso de su labor surgieren imposibilidades o incompatibilidades legales respecto del ejercicio profesional contratado, el profesional las hará saber al locatario o cliente a fin de buscar los medios idóneos para obviar las mismas o para proceder a la resolución de este contrato -si fuera imposible dar solución satisfactoria a las imposibilidades o dificultades surgidas- en cuyo caso el precio convenido pasará a ser el proporcional a los servicios cumplidos.
SÉPTIMO: Se deja expresamente aclarado que el locador efectuará las labores ajustándose estrictamente a los comprobantes que el locatario le provea, por lo tanto de existir falsedad enlas DDJJ será de exclusiva responsabilidad del locatario.
OCTAVO: Las partes renuncian a cualquier fuero que les pudiere corresponder y se someten a los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Córdoba, fijando como domicilios los establecidos ut-supra y comprometiéndose a comunicar por medio fehaciente cualquier cambio del mismo en un plazo de 48 hs. de producido el mismo.
Se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de............................... a los........................días del mes de....................................... de 20......

modelo de contratos de locacion

MODELO de:
Contrato de Locación, de un inmueble sometido al Régimen de Propiedad Horizontal, con Expensas e impuestos a cargo de la Parte Locataria.-

CONTRATO DE LOCACION



Bajo las condiciones estipuladas en las cláusulas insertas en el presente contrato de locación y que las partes conocen y aceptan se celebra la presente obligación:
PRIMERA: EL señor Don: ..... de nacionalidad ..... , quien acredita su identidad con ..... Nº ..... , domiciliado en la calle ..... , de la localidad de ..... , Pcia. De ..... , quien en adelante será denominada: "LA PARTE LOCADORA” da en alquiler al Señor Don ..... , de nacionalidad ....., quien acredita su identidad con ..... , Número ..... , domiciliado a todos los efectos en el Inmueble que por este acto alquila, quien en adelante será denominado: "LA PARTE LOCATARIA", y esta toma en alquiler un inmueble consistente en un DEPARTAMENTO sito en la calle ..... , de la localidad y partido de ..... , Pcia. De ..... , para destinarlo a vivienda, pura, única y exclusivamente, quedándole expresamente prohibido darle cualquier otro destino.-
SEGUNDA: Esta locación se realiza por el término de ..... a partir del día ..... por lo que su vencimiento se operará de pleno derecho e indefectiblemente el día ..... fecha ésta en que LA PARTE LOCATARIA se obliga a restituir el bien locado totalmente desocupado y libre de ocupantes, sin necesidad de interpelación alguna, y en perfecto estado de uso y conservación. -
TERCERA: El precio de la locación se fija en la suma de U$S ..... (BILLETES DÓLAR ..... ) por mes, los que deberán abonarse, pura, única y exclusivamente en Billetes Dólar Estadounidenses, por ser ello condición esencial y especial de esta contratación.-
CUARTA: Los alquileres deberán pagarse por mes adelantado del 1 al 5 de cada mes en el domicilio de LA PARTE LOCADORA o donde ésta lo indique en el futuro, quedando desde ya estipulado que el atraso en el pago de los alquileres dará derecho a LA PARTE LOCADORA a cobrar un interés punitorio del ..... % en Dólares, por el mero hecho de abonar el alquiler después del día 5 del mes correspondiente y con carácter acumulativo para los meses subsiguientes. Así mismo se deja convenientemente estipulado que a ello, se le adicionara un interés resarsitorio del ..... % anual de DOLARES, estipulándose así mismo que dicho interés no podrá ser nunca inferior al que resulte de superar en una vez y media mas al interés que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en las operaciones de colocaciones a plazo fijo en treinta días en billetes Dólar Estadounidenses.
QUINTA: Las partes pactan la mora automática para todas las obligaciones emergentes del presente contrato la que se producirá en todos los casos por el mero vencimiento del plazo sin necesidad de intimación Judicial o Extrajudicial alguna, y sin perjuicio de lo estatuido por el Articulo 509 del Código Civil. Asimismo convienen la vía ejecutiva para el caso de incumplimiento en el pago de las sumas establecidas. -
SEXTA: Conforme a lo estipulado por el Código Civil en su Sección Tercera, Título VI, Capítulo V, Artículo 1579, NO pagando LA PARTE LOCATARIA dos períodos consecutivos de alquileres o renta, LA PARTE LOCADORA podrá demandar la resolución del contrato de locación con mas los daños y perjuicios, indemnizaciones, pérdidas e intereses. -
SEPTIMA: Le queda totalmente prohibido a LA PARTE LOCATARIA realizar modificaciones o mejoras en el bien locado sin la previa autorización escrita de la PARTE LOCADORA, conforme a lo estatuido por el Artículo 1537 del Código Civil. -
OCTAVA: El presente contrato es totalmente INTRANSFERIBLE, quedándole expresamente prohibido a LA PARTE LOCATARIA, sub - alquilar total o parcialmente, el inmueble objeto del presente contrato.-
NOVENA: En éste acto LA PARTE LOCATARIA recibe la tenencia del Inmueble, objeto de la locación dando expresa conformidad de aceptarlo en perfecto estado de uso y conservación, con todos sus artefactos, sanitarios e instalaciones, debiendo restituirlo en idénticas condiciones, salvo los deterioros producidos por el transcurso del tiempo y del buen uso. Haciéndose cargo de todas las reparaciones que fueren necesarias, y obligándose a reponer los objetos que faltaren a la fecha de restitución del mismo. DECIMA: LA PARTE LOCATARIA podrá transcurridos los seis primeros meses de vigencia de la relación locativa resolver la contratación, debiendo notificar en forma fehaciente su decisión a LA PARTE LOCADORA con una antelación mínima de sesenta días de la fecha en que reintegrará lo arrendado. LA PARTE LOCATARIA de hacer uso de la opción resolutoria en el primer año de vigencia de la relación locativa, deberá abonar a LA PARTE LOCADORA en concepto de indemnización la suma equivalente a un mes y medio de alquiler al momento de desocupar el bien locado y la de un solo mes si la opción la ejercitara transcurrido dicho lapso. -
DECIMAPRIMERA: Las partes contratantes convienen de común acuerdo que en caso de siniestro, destrucción total o parcial de la vivienda, por inundaciones, obstrucciones, y demás eventualidades, Etc., Etc. sea casual o intencional , LA PARTE LOCADORA no se hará responsable de los daños y perjuicios que pudiera sufrir LA PARTE LOCATARIA. En cuanto a los gastos devengados para reparar los deterioros que , accidentalmente, por negligencia o culpa de LA PARTE LOCATARIA se hubieren producido, serán por su cuenta exclusiva, eximiéndose LA PARTE LOCADORA de los daños y perjuicios que por tal motivo pudieran originarse.-
DECIMASEGUNDA: Las partes convienen en someterse a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de Justicia del Departamento Judicial de ..... renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles, fijando domicilios en los indicados al inicio del presente contrato donde se darán por buenas y válidas cualquier otra intimación, notificación y/o citación que las partes se dirijan con motivo del presente contrato. -
DECIMATERCERA: Las partes convienen de común acuerdo la implementación de la presente cláusula dándole el carácter de ACCESORIA, mediante la cual se deja expresa constancia de que no obstante, haberse pactado de común acuerdo la exigibilidad del Dólar Billete como moneda de pago de los alquileres y/o rentas, por ser ello condición esencial y especial de la contratación, para el supuesto de que sugiere alguna nueva normativa en materia locativa, con relación al tipo de moneda de curso legal, que sea exigible, y/o ajuste, se deja constancia que en tal circunstancia la Cotización del Billete Dólar actuara como cláusula estabilizadora y en ese caso de existir mercado intervenido en la Ciudad de Buenos Aires, se tomara la cotización del Billete Dólar con relación a la moneda argentina de curso legal en ese momento, conforme la cotización del mercado libre de cambios de la Ciudad de Nueva York, Zurich, Amsterdam y/o Montevideo, y según publicación del Diario La Nación y/o Ambito Financiero, todo ello a elección de la PARTE LOCADORA, y conforme la cotización del Billete Dólar, tipo "Vendedor". de un día antes, al día del efectivo pago; siendo ésta cláusula aplicable únicamente por LA PARTE LOCADORA, quien en todos los casos se reserva el derecho de exigir el pago en Billetes Dólar por haber sido ello condición esencial y especial de la contratación. DECIMACUARTA: En éste acto la PARTE LOCADORA recibe de manos de la PARTE LOCATARIA la suma de U$S ..... (Billetes dólar ..... ) en concepto depósito de garantía, suma esta que se le devolverá a la parte locataria en forma simple, sin intereses, de ningún tipo, y contra la devolución del inmueble totalmente desocupado y libre de ocupantes, y previo descuento de los daños y perjuicios ocasionados contra el inmueble objeto de la locación, y una vez verificado el pago de todos los servicios, impuestos, tasas, contribuciones, y Expensas que hubiere tomado la PARTE LOCATARIA a su cargo. Quedando desde ya perfectamente aclarado y estipulado que en ningún momento se podrá aplicar esta suma de dinero al pago de alquileres o renta.-
DECIMAQUINTA: El alquiler se pacta por períodos de mes entero y aunque el inquilino desocupara y restituyera el bien antes de finalizar el mes, pagara íntegramente el alquiler correspondiente a ese mes.-
DECIMASEXTA: EL señor Don ..... de nacionalidad ..... , quien acredita su identidad con ..... Número ..... domiciliado en la calle ..... Nº ..... , de la Localidad de ..... Partido de ..... Provincia de Buenos Aires, se constituye en garante, liso, llano y principal pagador de todas las obligaciones que por éste acto contrae LA PARTE LOCATARIA, extendiéndose esta obligación de garante, aval y fiador solidario, hasta la efectiva devolución del inmueble, totalmente desocupado y libre de ocupantes, garantizando muy especialmente el pago de los alquileres. Asimismo es extensiva esta responsabilidad y obligación de garantes a sus sucesores, renunciando desde ya al derecho de excusión y división como asimismo a la recusación sin causa. Dejándose convenientemente aclarado que si en el futuro los garantes se tornaren insolventes por desprendimiento de todos sus bienes inmuebles, LA PARTE LOCADORA se reserva el derecho de exigir otros garantes titulares de bienes inmuebles acorde con el monto que avalen, dentro de un plazo no mayor de 15 días corridos bajo apercibimiento, de dar por resuelto el presente contrato de locación en forma automática y sin necesidad de interpelación Judicial o Extrajudicial alguna, con mas la demanda de desalojo, daños y perjuicios, pérdidas e intereses a que hubiere lugar.-
DECIMASEPTIMA: Se deja convenientemente aclarado y estipulado que LA PARTE LOCATARIA toma a su cargo el pago del consumo de Electricidad, y Gas Natural, debiendo efectuar dentro de un plazo no mayor de 15 días a partir de la firma del presente contrato el cambio de titularidad del medidor colocando a su nombre dichos consumos, estableciéndose que a la finalización del contrato de locación antes de proceder a rescindir el mismo y/o recibir el inmueble se verificará el estado de la cuenta ante las autoridades de las empresas prestatarias de los servicios aludidos.-
DECIMAOCTAVA: LA PARTE LOCATARIA toma a su cargo el pago de las EXPENSAS del Departamento que por este acto alquila, conforme lo determine la administración del Consorcio del cual forma parte el inmueble objeto de esta locación así como también el pago de las facturas por provisión de agua corriente a la empresa: “AGUAS ARGENTINAS S.A." en su totalidad, y las facturas Municipales por la tasa de Alumbrado, Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública. Así como también las facturas de Impuesto Inmobiliario de la Dirección General de Rentas de la Provincia de Buenos Aires, debiendo presentar los comprobantes de pago originales cada vez que concurra a abonar los alquileres, pudiendo conservar el Locatario fotocopias en su poder dejándose convenientemente, estipulado que esto es consecuencia de la negociación del valor locativo, por lo tanto la falta de pago, de cualquiera de los conceptos señalados dará derecho a LA PARTE LOCADORA a demandar el desalojo en la misma forma que la falta de pago de los alquileres, con mas la acción por cobro de pesos, daños y perjuicios pérdidas e intereses y demás costas.-
DECIMANOVENA: El inmueble tiene instalada una línea telefónica, Número: ..... , debiendo la PARTE LOCATARIA inscribirla a su nombre, dentro de los quince días corridos, contados a partir de la firma del presente contrato, bajo apercibimiento de que de no hacerlo LA PARTE LOCADORA se reserva el derecho de cancelar el servicio telefónico. Asimismo se deja convenientemente estipulado que LA PARTE LOCATARIA deberá transferir la titularidad de la Línea Telefónica de referencia, a favor de la LA PARTE LOCADORA en oportunidad de restituir a esta el inmueble, bajo apercibimiento de abonar la suma de U$S 1.000.- (Billetes Dólares Un Mil) en concepto de multa e indemnización, todo lo cual las partes pactan de común acuerdo en este acto.
VIGESIMA: La falta de cumplimiento de LA PARTE LOCATARIA al pago del alquiler o el incumplimiento a las demás condiciones de este contrato, facultará a LA PARTE LOCADORA a solicitar la rescisión del mismo. Si el contrato se rescindiere por causa imputable al Locatario, el alquiler mensual y las demás condiciones regirán durante todo el tiempo pactado y mientras LA PARTE LOCATARIA permanezca en lo arrendado, hasta que lo desocupe, entregue las llaves y restituya la tenencia, lo que deberá justificares con documento escrito emanado de LA PARTE LOCADORA. Para el supuesto que se consignaran las llaves o en caso de desalojo, adeudará los alquileres hasta el día en que LA PARTE LOCADORA acepte la consignación o se produzca la entrega judicial de lo arrendado. En caso de que LA PARTE LOCATARIA no entregare el bien locado el día del vencimiento del contrato, abonará una multa diaria equivalente al 10% del alquiler mensual vigente a esa fecha, por cada día que ocupe indebidamente el bien locado, independientemente del alquiler que corresponda y sin perjuicio de las acciones que pudieren corresponder para exigir el desalojo y las indemnizaciones, en especial las establecidas en el Art. 1609 del Código Civil.-
VIGESIMAPRIMERA: LA PARTE LOCATARIA deberá concurrir a abonar los alquileres a las oficinas de ..... , sitas en la calle ..... de la Ciudad y Partido de ..... de Lunes a Viernes, en el horario de 9 a 12 Hs y de 16 a 18 Hs. (Los días SABADOS , DOMINGOS Y FERIADOS no se podrá efectuar el pago de los alquileres ni liquidación de los mismos bajo ningún concepto) quedando el señor Martillero y Corredor Público ..... autorizado a recibir los importes de los mismos y extender y firmar recibos en nombre y representación de LA PARTE LOCADORA, quien le otorga facultades tan amplias como necesarias fueren para actuar en todo lo relativo a la relación locativa que se desprende del presente contrato.-

En prueba de conformidad y para su fiel cumplimiento se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad y Partido de ..... Jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, República Argentina, a los ..... DIAS DEL MES DE ..... DE .

ley que regula el contrato de servicios

Ley 24.240 de Defensa del Consumidor:
La prestación de servicios tiene en la LDC un sentido amplio, es decir que abarca los contratos de locación de servicios y de obra, los servicios públicos y todo otro servicio que se brinde a consumidores.- De donde concluímos que estos contratos de locación de servicios analizados hasta aquí y los de locación de obra son regulados por el C.Civil y por esta ley.-
El art. 19 de LDC establece que “quienes presten servicios de cualquier naturaleza están obligados a respetar los términos, plazos, condiciones, modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a las cuales hayan sido ofrecidos, publicitados o convenidos”.- Recordemos que la publicidad de los servicios profesionales está comprendida en la norma en concordancia con el art. 2 LDC.-
El art. 20 dispone que en los contratos “cuyo objeto sea la reparación, mantenimiento, acondicionamiento, limpieza o cualquier otro similar, se entiende implícita la obligación a cargto del prestador del servicio de emplear materiales o productos nuevos o adecuados a la cosa de que se trate, salvo pacto escrito en contrario”.-
La LDC establece la obligatoriedad de extender un presupuesto en los contratos comprendidos en el art. 20 que debe tener los contenidos mínimos establecidos en el art. 21 y en los supuestos incluídos en el presupuesto, se deberá comunicar al ocnsumidor con anterioridad a la realización del servicio, gasto o empleo de material adicional (art.22).-
El art. 21 dispone que el Presupuesto (servicio de reparación) ebe confeccionarse en forma escrita y con los siguiente contenidos mínimos (norma imperativa):
- datos de identificación del prestador del servicio;
- descripción de trabajos a realizar;
- descripción detallada de los materiales a emplear;
- precios de materiales y mano de obra;
- tiempo en que se realizará el trabajo;
- si otorga o no garantía y en su caso su alcance y duración;
- plazo para aceptar el presupuesto;
- datos impositivos.-

Finalmente este capítulo de la LDC dispone un plazo de garantía legal de 30 días para reparar las deficiencias en la prestación del servicio a cargo del prestador y la obligatoriedad de documentar por escrito y con los contenidos mínimos del art. 24 la garantía a la que se obligue el prestador del servicio por su trabajo.-
La garantía debe reunir los siguientes requisitos: forma escrita (imperativa) haciendo constar:
- individualización del trabajo realizado;
- tiempo de vigencia, fecha de iniciación y condiciones de validez de la garantía;
- individualización de la persona, empresa o entidad que la hará efectiva.-

contrato de locacion de servicios

La definición de Vélez Sarsfield ("la locación de servicios...tiene lugar cuando una de las partes se obligare a prestar un servicio") nos permite una primera aproximación al objeto de este contrato, que tiene lugar cuando una persona se obliga a realizar una actividad determinada, en favor de otra que, como contraprestación, se compromete a pagarle por esa actividad (servicio) una suma de dinero (precio).
Locar significa obtener el uso de algo perteneciente a otro, mediante el pago de una suma de dinero, y así como en la locación de cosas, lo que se obtiene mediante el pago de una suma de dinero es el uso y goce de una cosa perteneciente a otro; en la locación de servicios, se obtiene el uso del trabajo de otro destinado a obtener ciertos fines.
En la acepción del verbo servir, cuya sustantivación es servicio, está presente la idea de disponibilidad para atender las necesidades de otro, de hacer algo para otro. Siempre que exista una obligación de hacer que tenga por objeto genérico cuidar intereses o satisfacer necesidades del acreedor, podemos decir que estamos, en principio, frente a una locación de servicios, qu ha sido definida como "el contrato mediante el cual una parte se obliga a realizar uno o más actos lícitos no jurídicos, en beneficio de la otra, cuyo resultado cuando está pactado no importa la producción o modificación de un ente material o intelectual, obligándose la otra, a su vez, a pagar por ello un precio en dinero".
Las disposiciones del Código Civil se aplican a los llamados trabajadores autónomos o independientes, comprendiendo a los profesionales liberales (abogados, médicos, ingenieros, arquitectos, contadores públicos, etcétera), siempre que la prestación no constituya una obligación de resultado, con los alcances que hemos precisado, en cuyo caso nos encontraríamos frente a una locación de obra.

viernes, 28 de septiembre de 2007

Elementos de la Locación de Obra

Los sujetos: recibe el nombre de empresario la parte que tiene a su cargo la realización de la obra, ya sea una persona física (por ejemplo, una modista a que se le encarga un vestido), una persona jurídica o una empresa. El dueño de la obra es la parte que encarga la obra y paga el precio; también puede ser una persona física o una persona jurídica. Así, en ejemplos anteriores, la empresa Construcciones SRL y Publimax SA son los empresarios, mientras que Esteban Salas y Motor Company SRL son los dueños de la obra

El objeto: El objeto de este contrato consiste e la realización de la obra o trabajo pactado. Se trata de una obligación de hacer.

La forma: Es un contrato no formal. Sin embargo, cuando la obra que se realizará reviste importancia económica, como en los ejemplos, es costumbre celebrar los contratos por escrito.

El precio: Como en el contrato de compraventa y en el de locación de cosas, el precio también es esencial en la locación de obra. Debe ser cierto y reunir los mismos requisitos que en esos tipos de contratos.

Locación de obra

Esteban Salas adquiere un terreno. Se pone en contacto con Construcciones SRL, empresa dedicada a la construcción de viviendas familiares, y acuerdan que esa empresa construirá, en ese terreno, una casa cuyo estilo y tamaño se especifican en el contrato. También acuerdan el precio a pagar por Salas y el plazo de entrega de la casa terminada.
Motor Company S.R.L es una empresa que fabrica motores para fines industriales. Esta empresa encarga a la agencia Publimax SA una campaña publicitaria en medios gráficos nacionales. Las partes acuerdan la fecha en que deberá estar lista la campaña publicitaria y el precio que deberá pagar Motor Company SRL.
En los dos ejemplos, las empresa Construcciones SRL y Publimax SA se comprometen a realizar una obra, a crear algo (la vivienda y la campaña publicitaria, respectivamente) a cambio de u precio. El concepto jurídico de obra es más amplio que el significado corriente de ese termino (un edificio o, también, una obra de arte). En derecho, se denomina obra a todo resultado producido por el trabajo humano.
El contrato por el cual una parte se compromete a realizar o a ejecutar una obra a cambio de un precio en dinero recibe el nombre de locación de obra. En este tipo de contrato, se pacta si los materiales necesarios para realizar la obra serán proporcionados por el dueño o por quien construye. En este caso, el dueño de la obra solo queda obligado a pagar el precio.

El que se ha obligado a poner su trabajo o industria, no puede reclamar ningún estipendio si se destruye la obra por caso fortuito antes de haber sido entregada, a solo ser que haya sido morosidad por parte del locador en recibirla o que la destrucción haya provenido de la mala calidad de los materiales, si estos fueran suministrados por el locador y se le hubiese advertido tal circunstancia oportunamente.

El destino de la cosa dada en locación

En todo contrato de locación es obligatorio detallar el destino que el locatario dará a la cosa objeto de la locación. La ley permite que el locatario varíe o cambie el destino de la cosa locada únicamente si el locador lo autoriza. En el ejemplo, el cambio de destino (de restaurante a disco) requiere la autorización del dueño del local. Además, las partes no pueden pactar que la cosa de objeto de la locación sea empleada para un fin ilícito, inmoral o contrario a las buenas costumbres, como sería alquilar un automóvil con el fin de usarlo para cometer robos.

Obligaciones derivadas de la locación de cosas
§ Del locador
§ Permitir el uso de la cosa locada.
§ Recibir el precio
§ Garantizar el uso de la cosa locada
§ No realizar actos que restingan el uso
§ Del locatario
§ Pagar el precio
§ Conservar la cosas en buen estado
§ Emplearla para el destino convenido
§ Restituir el bien

Otros elementos de la locación de inmuebles:

Sección locativa: rige el principio de que todos los derechos puede cederse salvo que sean propios de las personas. El locatario puede subarrendar en todo o en parte, o prestar o ceder a otro la cosa arrendada si no le fuese prohibido por el contrato o por ley. La cesión importa un traspaso de créditos y de obligaciones.
Los efectos de la cesión de la locación por parte del locatario, y en relación al locador, son: pasar al cesionario todos los derechos del locatario contra el locador, o solamente la parte correspondiente a la cesión, y también pasará al cesionario todas las obligaciones del locatario para con el locador, o solamente la parte correspondiente a la cesión sin que el cedente quede exonerado a sus obligaciones de locatario.

Sublocación del inmueble: existe sublocación por parte del locatario

Elementos de la locación de cosas

SUS ELEMENTOS

LOS SUJETOS



Las partes de ese contrato reciben el nombre de locador y locatario. La empresa Recepciones S.A. y el propietario del local de los ejemplos anteriores son los locadores, mientras que Estela Ferrer y Edgardo de Santis son los locatarios.

EL OBJETO



Consiste en la obligación de permitir el uso de cosas muebles, como en el caso del alquiler de mesas, sillas y vajilla, o de cosas inmuebles, por ejemplo, el local donde funciona el restaurante y luego la disco.

LAS FORMAS



El contratote locación de cosas es un contrato no formal. Puede hacerse verbalmente o por escrito, bajo la forma de u instrumento público o privado. Los elementos esenciales para su existencia son: el consentimiento de las partes, la cosa cuyo uso o goce se ha entregado a otro y el precio estipulado.

Dicha ley establece ciertas condiciones mínimas para la celebración de todo contrato de locación de bienes inmuebles, entre ellas:

PLAZOS MÍNIMOS
DE VIGENCIA


De dos años para las locaciones con destino a vivienda, con o sin muebles y de tres años para los restantes destinos, con un plazo máximo de 10 años.


AJUSTES EN EL VALOR DE LA LOCACIÓN



Se dispone que el ajuste del valor de los alquileres deba realizarse utilizando exclusivamente los índices oficiales que publiquen los Institutos de Estadísticas y Censos de la Nación y de las Provincias. No obstante serán válidas las cláusulas de ajuste relacionadas al valor de la mercadería del ramo de explotación desarrollado por el locatario en el inmueble arrendado.


FIANZAS Y DEPOSITOS


Establece que las cantidades entregadas en concepto de fianza o deposito en garantía, deberán serlo en moneda de curso legal. Dichas cantidades serán devueltas reajustadas por los mismos índices utilizados durante el transcurso del contrato al finalizar la locación


INTIMACIÓN DE PAGO


Previamente a la demanda de desalojo por falta de pago de alquileres, el locador deberá animar fehacientemente el pago de la cantidad debida, otorgando para ello un plazo que nunca será inferior a 10 días corridos contados a partir de la recepción de la intimación, consignando el lugar d pago.

Locación de cosas

Estela Ferrer desea ofrecer una fiesta en su casa con motivo de la finalización de los estudios secundarios de su hija mayor. Dado que no tiene la cantidad de mesas, sillas, manteles y vajilla necesarios, recurre a Recepciones S.A.
Ferrer celebra un contrato con esa empresa por el cual ésta le transfiere el uso de las mesas, sillas y vajilla necesarias, durante el plazo pactado (probablemente, 48 horas) y Ferrer paga el alquiler de esos elementos. Se trata de un contracto de locación de cosas: una parte transfiere a otra el uso de una cosa mueble o inmueble durante un tiempo determinado, a cambio de un precio en dinero, que recibe el nombre de alquiler o arrendamiento.
Edgardo de Santis abandonó su trabajo en relación de dependencia porque decidió abrir un restaurante. Cuando encontró el lugar apropiado, contrato el derecho a usarlo como restaurante por un plazo de tres años. Algunos meses después, dado que su negocio no marchaba muy bien, De Santis lo transformo en una disco, que se convirtió en el lugar favorito de las estrellas de la TV. De Santis pasó a ser un próspero hombre de negocios.
De santis y el propietario de local donde instala el restaurante celebran un contrato de locación por el plazo de tres años; el propietario transfiere a De Santis el uso del local de su propiedad durante ese lapso, y éste se obliga a pagarle mensualmente un alquiler.

Respecto de las cosas que pueden ser objeto de locación nuestro Código Civil se refiere a:
Cosas muebles no fungibles o sea aquellas que no pueden ser sustituidas por otras.
Cosas sin muebles sin excepción.

Dados que el contrato de locación constituye una limitación al derecho de propiedad, nuestras disposiciones legales han establecido que el mismo no puede ser hecho por mayor tiempo que el de diez años, quedando concluido a los diez años aquel contrato que fuera celebrado por mayor tiempo.
Dentro de la locación de cosas la que más ha alcanzado desarrollo ha sido la de locación de cosas inmuebles, tanto con destino a vivienda propia del locatario como par ser utilizada en un comercio o industria de su propiedad.
En este sentido y teniendo en cuenta el carácter social y económico de dicho tipo de locación de se ha sancionado una legislación especial endiente a proteger tanto el derecho del locador como del locatario y respecto de este último se ha tratado en forma permanente de brindarle una amplia protección respecto de aquellos que locan inmuebles destinados a la vivienda propia.