viernes, 28 de septiembre de 2007

Elementos de la Locación de Obra

Los sujetos: recibe el nombre de empresario la parte que tiene a su cargo la realización de la obra, ya sea una persona física (por ejemplo, una modista a que se le encarga un vestido), una persona jurídica o una empresa. El dueño de la obra es la parte que encarga la obra y paga el precio; también puede ser una persona física o una persona jurídica. Así, en ejemplos anteriores, la empresa Construcciones SRL y Publimax SA son los empresarios, mientras que Esteban Salas y Motor Company SRL son los dueños de la obra

El objeto: El objeto de este contrato consiste e la realización de la obra o trabajo pactado. Se trata de una obligación de hacer.

La forma: Es un contrato no formal. Sin embargo, cuando la obra que se realizará reviste importancia económica, como en los ejemplos, es costumbre celebrar los contratos por escrito.

El precio: Como en el contrato de compraventa y en el de locación de cosas, el precio también es esencial en la locación de obra. Debe ser cierto y reunir los mismos requisitos que en esos tipos de contratos.

Locación de obra

Esteban Salas adquiere un terreno. Se pone en contacto con Construcciones SRL, empresa dedicada a la construcción de viviendas familiares, y acuerdan que esa empresa construirá, en ese terreno, una casa cuyo estilo y tamaño se especifican en el contrato. También acuerdan el precio a pagar por Salas y el plazo de entrega de la casa terminada.
Motor Company S.R.L es una empresa que fabrica motores para fines industriales. Esta empresa encarga a la agencia Publimax SA una campaña publicitaria en medios gráficos nacionales. Las partes acuerdan la fecha en que deberá estar lista la campaña publicitaria y el precio que deberá pagar Motor Company SRL.
En los dos ejemplos, las empresa Construcciones SRL y Publimax SA se comprometen a realizar una obra, a crear algo (la vivienda y la campaña publicitaria, respectivamente) a cambio de u precio. El concepto jurídico de obra es más amplio que el significado corriente de ese termino (un edificio o, también, una obra de arte). En derecho, se denomina obra a todo resultado producido por el trabajo humano.
El contrato por el cual una parte se compromete a realizar o a ejecutar una obra a cambio de un precio en dinero recibe el nombre de locación de obra. En este tipo de contrato, se pacta si los materiales necesarios para realizar la obra serán proporcionados por el dueño o por quien construye. En este caso, el dueño de la obra solo queda obligado a pagar el precio.

El que se ha obligado a poner su trabajo o industria, no puede reclamar ningún estipendio si se destruye la obra por caso fortuito antes de haber sido entregada, a solo ser que haya sido morosidad por parte del locador en recibirla o que la destrucción haya provenido de la mala calidad de los materiales, si estos fueran suministrados por el locador y se le hubiese advertido tal circunstancia oportunamente.

El destino de la cosa dada en locación

En todo contrato de locación es obligatorio detallar el destino que el locatario dará a la cosa objeto de la locación. La ley permite que el locatario varíe o cambie el destino de la cosa locada únicamente si el locador lo autoriza. En el ejemplo, el cambio de destino (de restaurante a disco) requiere la autorización del dueño del local. Además, las partes no pueden pactar que la cosa de objeto de la locación sea empleada para un fin ilícito, inmoral o contrario a las buenas costumbres, como sería alquilar un automóvil con el fin de usarlo para cometer robos.

Obligaciones derivadas de la locación de cosas
§ Del locador
§ Permitir el uso de la cosa locada.
§ Recibir el precio
§ Garantizar el uso de la cosa locada
§ No realizar actos que restingan el uso
§ Del locatario
§ Pagar el precio
§ Conservar la cosas en buen estado
§ Emplearla para el destino convenido
§ Restituir el bien

Otros elementos de la locación de inmuebles:

Sección locativa: rige el principio de que todos los derechos puede cederse salvo que sean propios de las personas. El locatario puede subarrendar en todo o en parte, o prestar o ceder a otro la cosa arrendada si no le fuese prohibido por el contrato o por ley. La cesión importa un traspaso de créditos y de obligaciones.
Los efectos de la cesión de la locación por parte del locatario, y en relación al locador, son: pasar al cesionario todos los derechos del locatario contra el locador, o solamente la parte correspondiente a la cesión, y también pasará al cesionario todas las obligaciones del locatario para con el locador, o solamente la parte correspondiente a la cesión sin que el cedente quede exonerado a sus obligaciones de locatario.

Sublocación del inmueble: existe sublocación por parte del locatario

Elementos de la locación de cosas

SUS ELEMENTOS

LOS SUJETOS



Las partes de ese contrato reciben el nombre de locador y locatario. La empresa Recepciones S.A. y el propietario del local de los ejemplos anteriores son los locadores, mientras que Estela Ferrer y Edgardo de Santis son los locatarios.

EL OBJETO



Consiste en la obligación de permitir el uso de cosas muebles, como en el caso del alquiler de mesas, sillas y vajilla, o de cosas inmuebles, por ejemplo, el local donde funciona el restaurante y luego la disco.

LAS FORMAS



El contratote locación de cosas es un contrato no formal. Puede hacerse verbalmente o por escrito, bajo la forma de u instrumento público o privado. Los elementos esenciales para su existencia son: el consentimiento de las partes, la cosa cuyo uso o goce se ha entregado a otro y el precio estipulado.

Dicha ley establece ciertas condiciones mínimas para la celebración de todo contrato de locación de bienes inmuebles, entre ellas:

PLAZOS MÍNIMOS
DE VIGENCIA


De dos años para las locaciones con destino a vivienda, con o sin muebles y de tres años para los restantes destinos, con un plazo máximo de 10 años.


AJUSTES EN EL VALOR DE LA LOCACIÓN



Se dispone que el ajuste del valor de los alquileres deba realizarse utilizando exclusivamente los índices oficiales que publiquen los Institutos de Estadísticas y Censos de la Nación y de las Provincias. No obstante serán válidas las cláusulas de ajuste relacionadas al valor de la mercadería del ramo de explotación desarrollado por el locatario en el inmueble arrendado.


FIANZAS Y DEPOSITOS


Establece que las cantidades entregadas en concepto de fianza o deposito en garantía, deberán serlo en moneda de curso legal. Dichas cantidades serán devueltas reajustadas por los mismos índices utilizados durante el transcurso del contrato al finalizar la locación


INTIMACIÓN DE PAGO


Previamente a la demanda de desalojo por falta de pago de alquileres, el locador deberá animar fehacientemente el pago de la cantidad debida, otorgando para ello un plazo que nunca será inferior a 10 días corridos contados a partir de la recepción de la intimación, consignando el lugar d pago.

Locación de cosas

Estela Ferrer desea ofrecer una fiesta en su casa con motivo de la finalización de los estudios secundarios de su hija mayor. Dado que no tiene la cantidad de mesas, sillas, manteles y vajilla necesarios, recurre a Recepciones S.A.
Ferrer celebra un contrato con esa empresa por el cual ésta le transfiere el uso de las mesas, sillas y vajilla necesarias, durante el plazo pactado (probablemente, 48 horas) y Ferrer paga el alquiler de esos elementos. Se trata de un contracto de locación de cosas: una parte transfiere a otra el uso de una cosa mueble o inmueble durante un tiempo determinado, a cambio de un precio en dinero, que recibe el nombre de alquiler o arrendamiento.
Edgardo de Santis abandonó su trabajo en relación de dependencia porque decidió abrir un restaurante. Cuando encontró el lugar apropiado, contrato el derecho a usarlo como restaurante por un plazo de tres años. Algunos meses después, dado que su negocio no marchaba muy bien, De Santis lo transformo en una disco, que se convirtió en el lugar favorito de las estrellas de la TV. De Santis pasó a ser un próspero hombre de negocios.
De santis y el propietario de local donde instala el restaurante celebran un contrato de locación por el plazo de tres años; el propietario transfiere a De Santis el uso del local de su propiedad durante ese lapso, y éste se obliga a pagarle mensualmente un alquiler.

Respecto de las cosas que pueden ser objeto de locación nuestro Código Civil se refiere a:
Cosas muebles no fungibles o sea aquellas que no pueden ser sustituidas por otras.
Cosas sin muebles sin excepción.

Dados que el contrato de locación constituye una limitación al derecho de propiedad, nuestras disposiciones legales han establecido que el mismo no puede ser hecho por mayor tiempo que el de diez años, quedando concluido a los diez años aquel contrato que fuera celebrado por mayor tiempo.
Dentro de la locación de cosas la que más ha alcanzado desarrollo ha sido la de locación de cosas inmuebles, tanto con destino a vivienda propia del locatario como par ser utilizada en un comercio o industria de su propiedad.
En este sentido y teniendo en cuenta el carácter social y económico de dicho tipo de locación de se ha sancionado una legislación especial endiente a proteger tanto el derecho del locador como del locatario y respecto de este último se ha tratado en forma permanente de brindarle una amplia protección respecto de aquellos que locan inmuebles destinados a la vivienda propia.