viernes, 28 de septiembre de 2007

Locación de obra

Esteban Salas adquiere un terreno. Se pone en contacto con Construcciones SRL, empresa dedicada a la construcción de viviendas familiares, y acuerdan que esa empresa construirá, en ese terreno, una casa cuyo estilo y tamaño se especifican en el contrato. También acuerdan el precio a pagar por Salas y el plazo de entrega de la casa terminada.
Motor Company S.R.L es una empresa que fabrica motores para fines industriales. Esta empresa encarga a la agencia Publimax SA una campaña publicitaria en medios gráficos nacionales. Las partes acuerdan la fecha en que deberá estar lista la campaña publicitaria y el precio que deberá pagar Motor Company SRL.
En los dos ejemplos, las empresa Construcciones SRL y Publimax SA se comprometen a realizar una obra, a crear algo (la vivienda y la campaña publicitaria, respectivamente) a cambio de u precio. El concepto jurídico de obra es más amplio que el significado corriente de ese termino (un edificio o, también, una obra de arte). En derecho, se denomina obra a todo resultado producido por el trabajo humano.
El contrato por el cual una parte se compromete a realizar o a ejecutar una obra a cambio de un precio en dinero recibe el nombre de locación de obra. En este tipo de contrato, se pacta si los materiales necesarios para realizar la obra serán proporcionados por el dueño o por quien construye. En este caso, el dueño de la obra solo queda obligado a pagar el precio.

El que se ha obligado a poner su trabajo o industria, no puede reclamar ningún estipendio si se destruye la obra por caso fortuito antes de haber sido entregada, a solo ser que haya sido morosidad por parte del locador en recibirla o que la destrucción haya provenido de la mala calidad de los materiales, si estos fueran suministrados por el locador y se le hubiese advertido tal circunstancia oportunamente.

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