viernes, 28 de septiembre de 2007

Locación de cosas

Estela Ferrer desea ofrecer una fiesta en su casa con motivo de la finalización de los estudios secundarios de su hija mayor. Dado que no tiene la cantidad de mesas, sillas, manteles y vajilla necesarios, recurre a Recepciones S.A.
Ferrer celebra un contrato con esa empresa por el cual ésta le transfiere el uso de las mesas, sillas y vajilla necesarias, durante el plazo pactado (probablemente, 48 horas) y Ferrer paga el alquiler de esos elementos. Se trata de un contracto de locación de cosas: una parte transfiere a otra el uso de una cosa mueble o inmueble durante un tiempo determinado, a cambio de un precio en dinero, que recibe el nombre de alquiler o arrendamiento.
Edgardo de Santis abandonó su trabajo en relación de dependencia porque decidió abrir un restaurante. Cuando encontró el lugar apropiado, contrato el derecho a usarlo como restaurante por un plazo de tres años. Algunos meses después, dado que su negocio no marchaba muy bien, De Santis lo transformo en una disco, que se convirtió en el lugar favorito de las estrellas de la TV. De Santis pasó a ser un próspero hombre de negocios.
De santis y el propietario de local donde instala el restaurante celebran un contrato de locación por el plazo de tres años; el propietario transfiere a De Santis el uso del local de su propiedad durante ese lapso, y éste se obliga a pagarle mensualmente un alquiler.

Respecto de las cosas que pueden ser objeto de locación nuestro Código Civil se refiere a:
Cosas muebles no fungibles o sea aquellas que no pueden ser sustituidas por otras.
Cosas sin muebles sin excepción.

Dados que el contrato de locación constituye una limitación al derecho de propiedad, nuestras disposiciones legales han establecido que el mismo no puede ser hecho por mayor tiempo que el de diez años, quedando concluido a los diez años aquel contrato que fuera celebrado por mayor tiempo.
Dentro de la locación de cosas la que más ha alcanzado desarrollo ha sido la de locación de cosas inmuebles, tanto con destino a vivienda propia del locatario como par ser utilizada en un comercio o industria de su propiedad.
En este sentido y teniendo en cuenta el carácter social y económico de dicho tipo de locación de se ha sancionado una legislación especial endiente a proteger tanto el derecho del locador como del locatario y respecto de este último se ha tratado en forma permanente de brindarle una amplia protección respecto de aquellos que locan inmuebles destinados a la vivienda propia.

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