viernes, 28 de septiembre de 2007

El destino de la cosa dada en locación

En todo contrato de locación es obligatorio detallar el destino que el locatario dará a la cosa objeto de la locación. La ley permite que el locatario varíe o cambie el destino de la cosa locada únicamente si el locador lo autoriza. En el ejemplo, el cambio de destino (de restaurante a disco) requiere la autorización del dueño del local. Además, las partes no pueden pactar que la cosa de objeto de la locación sea empleada para un fin ilícito, inmoral o contrario a las buenas costumbres, como sería alquilar un automóvil con el fin de usarlo para cometer robos.

Obligaciones derivadas de la locación de cosas
§ Del locador
§ Permitir el uso de la cosa locada.
§ Recibir el precio
§ Garantizar el uso de la cosa locada
§ No realizar actos que restingan el uso
§ Del locatario
§ Pagar el precio
§ Conservar la cosas en buen estado
§ Emplearla para el destino convenido
§ Restituir el bien

Otros elementos de la locación de inmuebles:

Sección locativa: rige el principio de que todos los derechos puede cederse salvo que sean propios de las personas. El locatario puede subarrendar en todo o en parte, o prestar o ceder a otro la cosa arrendada si no le fuese prohibido por el contrato o por ley. La cesión importa un traspaso de créditos y de obligaciones.
Los efectos de la cesión de la locación por parte del locatario, y en relación al locador, son: pasar al cesionario todos los derechos del locatario contra el locador, o solamente la parte correspondiente a la cesión, y también pasará al cesionario todas las obligaciones del locatario para con el locador, o solamente la parte correspondiente a la cesión sin que el cedente quede exonerado a sus obligaciones de locatario.

Sublocación del inmueble: existe sublocación por parte del locatario

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